Divorcio y pensión de viudedad

Una gran duda que suele presentarse en el procedimiento de separación o divorcio, sobre todo cuando estamos ante un matrimonio de larga duración y con cónyuges próximos a la jubilación, es si el cónyuge superviviente tendrá derecho a pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro o si el divorcio extingue esta posibilidad.

La respuesta a este interrogante dependerá de muchos factores como la fecha de divorcio, fecha de fallecimiento o la existencia o no de pensión compensatoria, entre otros. En cualquier caso, y previo a los siguientes requisitos, tanto el causante como el beneficiario deberán acreditar cumplir con los requisitos mínimos de cotización y personales que requiere la Ley General de la Seguridad Social para este tipo de prestaciones.

Pensión por viudedad

En general, y para los casos de separación o divorcio dictados desde el 1 de enero de 2008 y hasta la actualidad, el cónyuge sobreviviente solamente tendrá derecho a percibir pensión por viudedad a cargo del causante si en el convenio regulador o sentencia se incluye a su favor una pensión compensatoria de las previstas en el artículo 97 del Código Civil, habiendo aclarado la Jurisprudencia que se entenderá como tal cualquier prestación que venga recogida en el convenio regulador o sentencia que con cargo a uno de los cónyuges sirva para sufragar las necesidades básicas del otro, aun cuando no se le haya dado encuadre dentro del citado artículo 97. Este derecho a percibir la pensión por viudedad se mantendrá siempre que el beneficiario no haya contraído nuevo matrimonio o hubiera constituido una pareja de hecho con tercera persona en los términos exigidos por el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

El importe de esta pensión, con independencia de la base reguladora que tuviera el causante se verá limitada al importe de la pensión compensatoria reconocida en Sentencia y que se ve extinguida como consecuencia del fallecimiento del causante.

El derecho a percibir la pensión por viudedad se mantendrá siempre que el beneficiario no haya contraído un nuevo matrimonio o hubiera constituido una pareja de hecho con una tercera persona.

Distribución de pensión de viudedad entre beneficiarios

Es importante recordar que en caso de concurrencia de varios beneficiarios a la pensión porque el causante haya contraído posterior matrimonio o haya convivido como pareja de hecho con otra persona, ésta se verá distribuida entre todos ellos en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno con el causante, garantizándose en cualquier caso una cuantía del cuarenta por ciento a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.

Violencia de género y acceso a la pensión de viudedad

Se exceptúa del régimen anterior el supuesto de mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que en el momento de la separación o divorcio eran víctimas de violencia de género, ya sea mediante sentencia firme, archivo del proceso penal por defunción del agresor, orden de protección dictada a su favor, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

No obstante lo anterior, y de manera transitoria, para las separaciones o divorcios producidos con anterioridad al 1 de enero de 2008, no se requerirá la existencia de pensión compensatoria a favor del cónyuge superviviente siempre que entre la fecha de sentencia y la fecha de defunción del causante  haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, que el matrimonio haya durado al menos diez años y que concurra en el beneficiario alguna de las siguientes condiciones:

  1. La existencia de hijos comunes del matrimonio.
  2. Que tenga una edad superior a cincuenta años en el momento de defunción del causante.

Se reconoce igualmente derecho a prestación aunque no se cumplan los requisitos anteriores a los beneficiarios que tengan más de sesenta y cinco años, el matrimonio haya durado al menos quince años y no tenga derecho a percibir ninguna otra pensión pública.

Se establece de esta manera en nuestro ordenamiento un sistema de protección que garantice la continuidad de las responsabilidades asumidas por el causante frente a su cónyuge y que proteja a personas en situación de especial vulnerabilidad como medio de evitar en lo posible situaciones de desamparo.